miércoles, 6 de julio de 2016

SOCIEDAD COMANDITADA POR ACCIONES.

Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.
La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los inconvenientes principales son , por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de 60.101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
Al igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se requiere la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación se puede utilizar el nombre de todos los socios colectivos (administradores), de alguno de ellos o de uno solo, o bien utilizar una denominación objetiva, indicando en todo caso "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S.Com. p.A."
Lo más importante de esta modalidad es que el capital social está dividido en acciones, que podrán ser nominativas o al portador, pudiendo emitirse acciones privilegiadas y no puede ser inferior a 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución deberá estar suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Hay un número mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo.
Respecto a la responsabilidad de los socios, dependerá de si son colectivos-administradores o comanditarios. 
Los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no al capital aportado por el socio sino que a todos sus bienes, presentes y futuros. Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios). 
Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el montante de su aportación al capital social.

Las Sociedades en Comandita por Acciones  se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207 L.G.S.M. )
Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.
Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. )
 
https://www.youtube.com/watch?v=CmMZFpl1A5Y 
https://www.youtube.com/watch?v=gGKebCk0mOg

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.

La Sociedad por Acciones Simplificada, creada en la legislación colombiana por la ley 1258 de 2008, es una sociedad de capitales, de naturaleza comercial que puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y que constará en documento privado. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.
Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
  • Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).
  • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
  • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  • El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
  • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
  • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
  • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.

 

https://www.youtube.com/watch?v=wtIUa0SumZs

https://www.youtube.com/watch?v=LnOop56V5mE




EMPRESA UNIPERSONAL.

Una sociedad unipersonal es un tipo de sociedad constituida por un único socio, ya sea éste una persona física o una persona jurídica. Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital del año 2010 establece en su artículo 12 que también será sociedad unipersonal la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. A estos efectos, se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.
Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
  • La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
  • La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil:
  • La constitución de la sociedad de un sólo socio.
  • La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales".
  • La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".
En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del socio único.
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
La sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno.
Esta figura que hoy en día está recogida en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la transposición de la Directiva Comunitaria 89/667 relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, efectuada por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que entró en vigor el 1 de junio de 1995.
 

https://www.youtube.com/watch?v=Eku4jge43Kg
https://www.youtube.com/watch?v=9jMt0q2-Hjg

SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE.

La sociedad comanditaria es un tipo de sociedad mercantil, más concretamente personalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos, con responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, con responsabilidad limitada. Resulta muy adecuada para empresas que se forman con un número reducido de socios que pretenden desarrollar una actividad en común. Por ejemplo, un bufete de abogados o un estudio de arquitectura.
Como hemos señalado, en este tipo de sociedad se permite la existencia de socios que sólo aporten capital, y no trabajo (los llamados socios comanditarios), junto con otros que aportan tanto capital como trabajo (socios colectivos). Los socios colectivos son los que gestionan la empresa y su responsabilidad es ilimitada; mientras tanto, los socios comanditarios sólo aportan capital y no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad. A cambio, la responsabilidad de estos últimos se limita al capital aportado.
En las sociedades comanditarias el número mínimo de socios para su constitución es de dos, de los cuales uno ha de ser comanditario y el otro colectivo. A diferencia de las sociedades anónimas o limitadas, no existe un capital mínimo para constituir la empresa. La razón social de la misma ha de estar formada por el nombre y apellidos de un socio, seguido de "y compañía", o su abreviatura "y Cía.", y a continuación la expresión "sociedad en comandita" o las siglas "S. Com." o "S. en C." (si se trata de una comanditaria por acciones, "S. Com. P. A.").
Existe una categoría especial dentro de las sociedades comanditarias, las llamadas sociedades comanditarias por acciones. Como su nombre indica tienen su capital dividido en acciones, por lo que se les aplica la normativa de las sociedades anónimas. En estas empresas son más importantes los socios comanditarios (debe haber un mínimo de dos) que los colectivos (al menos  uno, que se encarga de gestionar la empresa). Por este motivo, habría que incluirlas dentro de las sociedades capitalistas y no en las personalistas.
Aquella en que hay dos clases de socios: unos con derechos y obligaciones como en lasociedad colectiva, y otros, llamados comanditarios, que tienen limitados a cierta cuan-tia su interés y su responsabilidad en los negocios comunes. Umited partnership.

También conocida por sociedad en comandita, su naturaleza es similar a la de lasociedad colectiva, con la diferencia de que en ella los sociocolectivos coexisten con otro tipo de socios, los comanditarios, que no tienen derecho a intervenir en la gestiónsocial y responden frente a terceros de forma subsidiaria respecto a la sociedad y solidaria aunque limitada, coincidiendo normalmente con su aportación, en relación con los sociocolectivos. La sociedad comanditaria puede ser simple o por acciones según sucapital esté o no dividido en acciones.
La sociedad Comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita.
  

https://www.youtube.com/watch?v=8m5zdZl7ZRs 
https://www.youtube.com/watch?v=xiOkWTm2C5c