miércoles, 6 de julio de 2016

SOCIEDAD COMANDITADA POR ACCIONES.

Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.
La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los inconvenientes principales son , por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de 60.101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
Al igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se requiere la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación se puede utilizar el nombre de todos los socios colectivos (administradores), de alguno de ellos o de uno solo, o bien utilizar una denominación objetiva, indicando en todo caso "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S.Com. p.A."
Lo más importante de esta modalidad es que el capital social está dividido en acciones, que podrán ser nominativas o al portador, pudiendo emitirse acciones privilegiadas y no puede ser inferior a 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución deberá estar suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Hay un número mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo.
Respecto a la responsabilidad de los socios, dependerá de si son colectivos-administradores o comanditarios. 
Los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no al capital aportado por el socio sino que a todos sus bienes, presentes y futuros. Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios). 
Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el montante de su aportación al capital social.

Las Sociedades en Comandita por Acciones  se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207 L.G.S.M. )
Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.
Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. )
 
https://www.youtube.com/watch?v=CmMZFpl1A5Y 
https://www.youtube.com/watch?v=gGKebCk0mOg

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.

La Sociedad por Acciones Simplificada, creada en la legislación colombiana por la ley 1258 de 2008, es una sociedad de capitales, de naturaleza comercial que puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y que constará en documento privado. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.
Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Las acciones y demás valores que emita la S.A.S no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.
  • Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).
  • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
  • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  • El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
  • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
  • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
  • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y funcionamiento.

 

https://www.youtube.com/watch?v=wtIUa0SumZs

https://www.youtube.com/watch?v=LnOop56V5mE




EMPRESA UNIPERSONAL.

Una sociedad unipersonal es un tipo de sociedad constituida por un único socio, ya sea éste una persona física o una persona jurídica. Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital del año 2010 establece en su artículo 12 que también será sociedad unipersonal la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. A estos efectos, se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.
Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.
Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
  • La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
  • La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.
Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil:
  • La constitución de la sociedad de un sólo socio.
  • La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales".
  • La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".
En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del socio único.
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
La sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno.
Esta figura que hoy en día está recogida en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la transposición de la Directiva Comunitaria 89/667 relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, efectuada por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que entró en vigor el 1 de junio de 1995.
 

https://www.youtube.com/watch?v=Eku4jge43Kg
https://www.youtube.com/watch?v=9jMt0q2-Hjg

SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE.

La sociedad comanditaria es un tipo de sociedad mercantil, más concretamente personalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos, con responsabilidad ilimitada, y los comanditarios, con responsabilidad limitada. Resulta muy adecuada para empresas que se forman con un número reducido de socios que pretenden desarrollar una actividad en común. Por ejemplo, un bufete de abogados o un estudio de arquitectura.
Como hemos señalado, en este tipo de sociedad se permite la existencia de socios que sólo aporten capital, y no trabajo (los llamados socios comanditarios), junto con otros que aportan tanto capital como trabajo (socios colectivos). Los socios colectivos son los que gestionan la empresa y su responsabilidad es ilimitada; mientras tanto, los socios comanditarios sólo aportan capital y no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad. A cambio, la responsabilidad de estos últimos se limita al capital aportado.
En las sociedades comanditarias el número mínimo de socios para su constitución es de dos, de los cuales uno ha de ser comanditario y el otro colectivo. A diferencia de las sociedades anónimas o limitadas, no existe un capital mínimo para constituir la empresa. La razón social de la misma ha de estar formada por el nombre y apellidos de un socio, seguido de "y compañía", o su abreviatura "y Cía.", y a continuación la expresión "sociedad en comandita" o las siglas "S. Com." o "S. en C." (si se trata de una comanditaria por acciones, "S. Com. P. A.").
Existe una categoría especial dentro de las sociedades comanditarias, las llamadas sociedades comanditarias por acciones. Como su nombre indica tienen su capital dividido en acciones, por lo que se les aplica la normativa de las sociedades anónimas. En estas empresas son más importantes los socios comanditarios (debe haber un mínimo de dos) que los colectivos (al menos  uno, que se encarga de gestionar la empresa). Por este motivo, habría que incluirlas dentro de las sociedades capitalistas y no en las personalistas.
Aquella en que hay dos clases de socios: unos con derechos y obligaciones como en lasociedad colectiva, y otros, llamados comanditarios, que tienen limitados a cierta cuan-tia su interés y su responsabilidad en los negocios comunes. Umited partnership.

También conocida por sociedad en comandita, su naturaleza es similar a la de lasociedad colectiva, con la diferencia de que en ella los sociocolectivos coexisten con otro tipo de socios, los comanditarios, que no tienen derecho a intervenir en la gestiónsocial y responden frente a terceros de forma subsidiaria respecto a la sociedad y solidaria aunque limitada, coincidiendo normalmente con su aportación, en relación con los sociocolectivos. La sociedad comanditaria puede ser simple o por acciones según sucapital esté o no dividido en acciones.
La sociedad Comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita.
  

https://www.youtube.com/watch?v=8m5zdZl7ZRs 
https://www.youtube.com/watch?v=xiOkWTm2C5c








jueves, 9 de junio de 2016

SOCIEDAD ANÓNIMA.

La sociedad anónima (abreviaturaS. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado."Durante un tiempo se condenó la responsabilidad limitada considerándola una trasgresión de la responsabilidad individual; pero este nuevo artificio era útil a muchos, y las objeciones basadas en el concepto de obligación pronto fueron superadas."2
La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.
Es la reunión de los accionistas de la sociedad y es el órgano máximo de esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por sí mismos o representados mediante poder otorgado por documentos públicos o privados.
La sociedad anónima, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos.
En general los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
  
https://www.youtube.com/watch?v=OsVeIhaiG18
https://www.youtube.com/watch?v=KNckOIO_zlg

SOCIEDAD LIMITADA.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios. (Limitada LTDA)
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.1 2
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.
La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.
También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.
Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.
Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.
Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.
En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.
Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido.

  

https://www.youtube.com/watch?v=m68d8gmu7pc
https://www.youtube.com/watch?v=KDlbrWcxyLk

SOCIEDAD COLECTIVA.

Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebrasuspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular).La administración de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y desde una persiva funcional, puede darse una administración separada o conjunta
La administración legal será de aplicación cuando los estatutos guarden silencio sobre el régimen administrativo de la sociedad actual. Este tipo de administración supone que cualquier socio es administrador, y en función de si esa administración se ejerce conjunta o separadamente, la actuación del socio habrá de ser acordada por unanimidad o tendrá que sufrir el deber de información al resto de socios, junto con la posibilidad de que estos utilicen su derecho de oposición.
En la administración privativa, un pacto expreso, o los estatutos societarios recogidos en él, Nombran expresamente a un administrador para la sociedad. Señalan a una o varias personas en concreto, que tendrán el derecho de administración de la sociedad. Se trata de un derecho intuito unipersonal, de manera que sólo los socios concretos mencionados podrán ostentarlo, no siendo transmisible de manera unilateral
También mediante pacto o contrato se establece la figura de uno o varios administradores. No obstante, será un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrán nombrar y destituir al administrador, dependiendo este último de las instrucciones que den los socios.
Sólo cabe analizar el sentido funcional de la administración de la sociedad colectiva partiendo de la existencia de varios administradores. Se trata de resolver la toma de decisiones por parte de una pluralidad de fuentes, y de establecer una voluntad coherente y no contradictoria de la sociedad.
Se puede pactar expresamente la administración conjunta de la sociedad, que exigirá el principio de unanimidad de los administradores en la toma de decisiones importantes.
Si nada se dice, se estará a la regulación de la administración separada, figura que acepta como voluntad societaria la expresada por cualquiera de los administradores. Éstos, salvo caso de urgencia, tienen un deber de información frente al resto de administradores, y a su vez, los demás administradores podrán ejercer un derecho de oposición. Si se infringen estas reglas, la voluntad defectuosa emitida por el administrador será la voluntad de la sociedad frente a terceros. No obstante, el administrador que incumplió deberá indemnizar a la sociedad por los perjuicios causados, y nacerá en su contra una causa de remoción.
 La pluralidad de socios se refiere a la tendencia de igualdad de posición jurídica de todos ellos, con un objetivo común, son los elementos que han de ser barajados a la hora de articular un sistema de organización que consienta la adopción de decisiones colectivas o con trascendencia en los asuntos comunes, sin detrimento, por otra parte, para la conveniente agilidad en la adopción de decisiones. Por otra parte, existe la pluralidad de los socios, que es cuando participan dos o más socios, para la administración de Sociedades.
   

https://www.youtube.com/watch?v=mOZ43nCMRO0
https://www.youtube.com/watch?v=Vq-uqqRoOzo